Monday, May 31, 2010

De las obligaciones entre familia..

no cabe duda que el peor negocio que podemos llevar a cabo es el generar obligaciones con nuestros familiares, ya que siempre acabas peleando por el dinero siempre acabs inconforme y siempre acaban dándote menos de lo "pactado", así que, en fín... ya sea a través de un préstamo o al emprender un negocio procura NO HACERLO CON TU FAMILIA¡¡¡¡ te acabarás peleando, destruyendo los lazos afectivos que te unen y sobre todo siempre te quedarán a deber o se verán vivos porque te cobrarán a lo chino las cosas o bien se llevarán todas tus utilidades. así que consejo... negocios ni con la familia ni con el diablo.

Wednesday, May 26, 2010

sociedades cooperativas una panasea del abuso laboral

hace unos días ocurrió ante mi un amigo que trabaja en un despacho de consultores, el cual brinda asesoría legal y fiscal a innumerables empresas, sin embargo me comentaba que precisamente estaba harto del abuso laboral en su contra, ya que trabajaba todos los días de 9 am a 8 o 9 pm y que despues de tres años ahí solo habría recibido si acaso diez dias de vacaciones en todo ese tiempo, y que un dia que se incapacitó fue lo peor que le pudo pasar porque el seguro solo le habia pagado un salrio minimo en el mes puesto que así habia sido dado de alta, cuando en verdad le pagaban cerca de tres salarios mínimos al mes.
me confesó su tristeza porque no tenia infonavit, no tenia sar, en fin no tenia ningun derecho laboral..
es ahí cuando nos dimos a la tarea de investigar que pasaba con su situación laboral cuando derepente se hace lucir tal sorpresa¡¡¡ no es trabajador sino socio cooperativista¡¡¡
resulto que el despacho para el que trabajaba era una sociedad cooperativa y que el no tenía la calidad de trabajador sino de socio cooperativista, y por ello no tenia derecho al infonavit ni sar ni ninguna prestación laboral.. es mas ni siquiera podía demandar un despido injustificado¡¡¡
me parece un verdadero abuso de estas empresas que se disfrazen de sociedades cooperativas para en vez de tener empleados tengan "socios" y en ese escudo legal no paguen impuestos, no tengan obligaciones laborales como patrones y exploten a sus "socios" que al final no se llevan nada sino una maldita patada en el trasero.
atención a las autoridades que deben tener mas ojo en vigilar que las sociedades constituídas como cooperativas no abusen y obtengan de ello una panasea jurídica que les permita llevar a cabo abusos en materia fiscal y laboral y contratar genet sin darles ninguna seguridad a cambio.

EL DERECHO DÚCTIL DE GUSTAVO ZAGREBELSKY Y EL CONSTITUCIONALISMO MULTINIVEL DEL DR. ARMANDO HERNANDEZ

mucho es lo que habla el autor zagrebelsky en su libro, sin embargo hace unos dias que leí el artículo del dr. Armando me puse a refleccionar algunas cosas que veo de parecidas en ambos autores, esto es que debemos a atentar contra los modelos y paradigmas legales estrictos que sólo nos permiten actuar "en el margen de nuestra competencia", tal parecería que la soberanía está dada únicamente por un catálogo de "si y no" que nos permite la constitución, sin embargo, considero que la cuestión multinacional ha roto con el esquema de ciudadanos nacionales para convertirnos en ciudadanos del mundo, sin embargo esto nos cuesta trabajo entenderlo porque estamops ceñidos a nuestra nacionalidad arraigada y a nuestras propias leyes y en no permitir que un entre extranjero decida lo que es mejor para nosotros, pero el mundo globalizado es asi y no se puede evitar. a continuación cito un párrafo textual del dr. zagreblevsky que me pareció interesante:
"Las sociedades pluralistas actuales (sociedades marcadas por las presencia de grupos sociales con intereses, ideologías y proyectos diferentes, pero sin que ninguno tenga fuerza suficiente para hacerse exclusivo o dominante), esto es, las sociedades dotadas en su conjunto de cierto grado de relativismo, asignan a la Constitución no la tarea de establecer directamente un proyecto predeterminado de vida en común sino la de realizar las condiciones de posibilidad de la misma. Desde la Constitución, como plataforma de partida que representa la garantía de legitimidad para cada uno de los sectores sociales, puede comenzar la competición para imprimir al Estado una orientación de uno u otro signo en el ámbito de las posibilidades ofrecidas por el compromiso constitucional. En ese sentido, hay quienes plantean sustituir la soberanía del Estado por la soberanía de la Constitución."

EL NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN DEL DEPOSITARIO EN MATERIA FISCAL. ¿DEBE SER UN ACTO DISCRECIONAL O REGLADO?

Según el menor o mayor grado de arbitrio o de potestad que la ley confiere a las autoridades estas pueden ser regladas o discrecionales.
Facultad reglada, vinculada u obligatoria. Dice Miguel Acosta Romero en su libro de “Teoría General del Derecho Administrativo” es “aquella que la ley otorga y exige imperativamente al órgano administrativo y su cumplimiento es una obligación ineludible.”
Uno de los mas serios planteamientos en la generalidad de los regímenes de derecho escrito como el nuestro, es el arbitrio o facultad discrecional que se otorga a las autoridades para cumplir sus funciones, al respecto el maestro Villar Palasi establece que “las potestades reglada y discrecional, constituyen conceptos fundamentales para la aplicación practica del derecho administrativo y que este tema, es uno de los mas debatidos en la doctrina jurídico administrativa.”
En la materia que nos ocupa, que es la fiscal, estas facultades son convenientes y hasta necesarias muchas veces, para agilizar y simplificar trámites, ejecuciones, organización interna, y prestación de servicios; y en otros casos, el arbitrio permite a la autoridad flexibilidad, agilidad y oportunidad que son convenientes y que no es posible cuando la facultad se sujeta a la rigidez de la norma.
Estos dos puntos que acabamos de mencionar nos servirán de base en el desarrollo del presente trabajo para determinar que criterio debe prevalecer, si el que da mayor seguridad jurídica al particular, o sea preferir la facultad reglada, de acuerdo con la cual el particular podrá saber de antemano el sentido de la actuación de la autoridad, o bien, la facultad discrecional, que deja a la autoridad administrativa un poder o margen de libre apreciación para decidir si debe obrar o abstenerse, o en que momento debe obrar, en pocas palabras, cuando la ley utiliza términos permisivos o facultativos que establecen tácitamente dicha facultad discrecional.
En efecto, los elementos que deben ser considerados para ejercer una facultad discrecional deben ser la lógica, los principios generales del derecho, la equidad, la experiencia y desde luego, la motivación legal, que no es sino la correcta versión y apreciación de los hechos y circunstancias que motivan el ejercicio de la facultad discrecional.
En nuestro Código Fiscal de la Federación existen innumerables facultades regladas y discrecionales, y ambas, en algunos casos, dependiendo de la idoneidad del mandato que establecen, son correctas y adecuadas, ya que permiten a la autoridad ser flexibles y oportunas en asuntos que difícilmente pueden ser previstos dentro de la rigidez y limitaciones de la norma; y , por otra parte, el ejercicio de estas facultades tiende simplificar o facilitar trámites, o cumplir con tareas diversas, muchas de ellas internas, pero sin afectar a los particulares en sus derechos; tal es el caso del artículo 13 del Código en comento el cual establece:
Artículo 13.- Días y horas Hábiles para practicar diligencias.- Se faculta a la autoridad para que, iniciada una notificación en horas hábiles, pueda concluirse válidamente en horas inhábiles.
Se faculta igualmente a la autoridad para habilitar días y horas inhábiles, para practicar diligencias con personas que normalmente pagan contribuciones en días y horas inhábiles.
También se podrán continuar las diligencias en días y horas inhábiles, cuando la continuación tenga por objeto asegurar la contabilidad, o bienes del particular.
Existen también otros casos, en los que el Código Fiscal de la Federación contiene facultades discrecionales que pueden afectar bienes, posesiones, y derechos del causante, incluyendo su sujeción a un proceso y hasta su libertad.
Nuestro trabajo se dirige selectivamente a estos casos, en los que si bien es cierto que presuponemos el actuar de la autoridad dentro del marco de la equidad, la justicia y demás principios, consideramos que legislativamente deben corregirse tales disposiciones por el solo hecho de que hacen posible, aunque remotamente, el abuso o desvío del poder.
El artículo 153 del Código Fiscal de la Federación debe ser una facultad reglada, ya que se está dejando al arbitrio de la autoridad la custodia de los bienes embargados mediante la designación de un depositario pero peor aún cuando se trata de un interventor con cargo a la caja, en donde, dicho depositario se convierte en un administrador de los bienes del ejecutado y, dicho cargo, no debe ser tomado con criterio amplio, sino basado en una mínima instrucción que lo acredite como perito en la materia ya que si la misma Secretaría de Educación Publica, tiene registrada la Licenciatura en Administración Pública, y dicha licenciatura aparece en el Catálogo de Profesiones, es obvio que los egresados con este título, deben poseer los conocimientos técnicos necesarios, para llevar a cabo la administración de una persona jurídico colectiva, y que, la falta de dichos conocimientos puede llevar a la afectación directa del patrimonio del ejecutado, que , ya de por sí se ve afectado al tener que enterar al fisco un tanto por ciento de sus productos diariamente a consecuencia de la intervención con cargo a la caja, se requiere que tal determinación sea perfectamente delimitada y se ciña a requisitos de profesionalización que permitan el aseguramiento de la correcta administración del establecimiento mercantil.
A mayor abundamiento es importante mencionar que el Estatuto del servicio fiscal de Carrera no establece requisito alguno de licenciatura en derecho ni menciona que deban poseer algún tipo de título legalmente expedido los funcionarios fiscales de carrera y cuanto y menos habla de los funcionarios fiscales de libre designación.
Expuesto lo anterior consideramos que el nombramiento y remoción del depositario, en el caso que nos ocupa debe ser una facultad reglada, y sobre todo que exija requisitos de formación profesional a aquélla persona en que recaiga la obligación de depositario interventor con cargo a la caja.

LA POTESTAD TRIBUTARIA EN EL RÉGIMEN FEDERAL MEXICANO

Es menester de toda Nación el allegarse de los recursos necesarios para ejercer el gasto público, cuya asignación a las áreas estratégicas de gobierno le permite obtener un bienestar social que inminentemente se verá reflejado en un desarrollo social , político y económico.

El hombre al vivir en sociedad, indiscutiblemente asume necesidades propias de su situación de miembro de una colectividad, más sin embargo, para poder satisfacer esas necesidades, requiere de la intervención del Estado que las genera, administra y asigna; destinadas, por ejemplo a la seguridad pública, la justicia, sistemas educativos y sistemas de salud, etc.

Por lo cual, con el fin de satisfacer plenamente sus necesidades, requiere de disponer de recursos económicos, que sólo puede obtenerlos mediante la generación de ingresos públicos, que constituyen la fuente generadora de los mismos.

Sin duda, son variadas las fuentes que posee el Estado para la obtención de recursos económicos, como pueden ser el crédito público y privado, la venta de sus activos, etc., pero sin duda el ingreso público que resulta más importante para el Estado son los tributos.

Es relativamente fácil hablar de las facultades recaudatorias cuando éstas son ejercidas por un sólo ente con potestad tributaria, empero, cuando dicha facultad se convierte en una concurrencia de varias potestades, el problema obliga al jurista a apartarse del simple estudio normativo, para ampliar su campo no sólo hacia el ámbito doctrinal, sino también hacia el derecho comparado.

Es por esta situación que deriva nuestro interés por el Federalismo desde el punto de vista fiscal, ya que, en tanto la sociedad evolucione en su conjunto, mayores serán sus necesidades, las cuales tendrán que ser satisfechas por el Estado, y en consecuencia se requiere de una actuación eficaz y no litigiosa, entre la Federación y las Entidades Federativas que lo conforman, que sólo se logrará mediante el estudio de la normatividad, la doctrina y el aprendizaje sobre el tratamiento que otros países tradicionalmente federalistas le dan a sus tributos.

BREVES REFLEXIONES SOBRE LA INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 73 FRACCIÓN XII Y 89 FRACCIÓN VIII DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL

INTERPRETACIÓN GRAMATICAL:

En el caso que nos ocupa, si atendemos a la interpretación gramatical de los artículos 73 fracción XII y 89 fracción VIII de la Constitución Federal, éstos crean confusión, ya que ambos contienen la frase “declarar la guerra” y entonces nos sometemos al cuestionamiento de que quien debe ser quien haga dicha declaración si el Ejecutivo o el Legislativo, si bien es cierto que varios autores como Claude du Pasquier, Alberto Tabucchi, entre otros, critican dicho método interpretativo por considerarlo una obstrucción legal porque atiende sólo al sentido exacto de las palabras sin importar ni indagar sobre su espíritu, lo cierto es que dicha confusión entre dichos artículos es un tema que ha trascendido a la Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, tan es así que en la Gaceta Parlamentaria, del Segundo Período Ordinario de la LIX Legislatura en sesión de 31 de marzo de 2005, se propusieron reformas a los mencionados artículos constitucionales, aduciendo que la Constitución debe ceñirse a las necesidades sociales y que en ciertas partes de su contenido suele ser contradictoria, por lo que propusieron que el artículo 73 fracción XII debía quedar así:

“XII. Emitir la Ley para declarar la guerra a otro país, en base al informe que le presente el Presidente de la República”

En esta tesitura, si atendemos a una sola interpretación de la norma sin hacer un estudio de su trasfondo ni de la intención del legislador estaríamos incurriendo en un grave error, porque limitaríamos una visión jurídica en nada congruente con la del jurista, quien en el mayor de los casos debe aplicar habilidades no sólo jurídicas sino también metacognitivas y que le permitan aplicar la ley en el sentido mas justo posible.

INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA Y TELEOLÓGICA:

Con este método, que se adecua perfectamente al estudio que nos ocupa en virtud de la máxima “in claris non fit interpretatio” debemos decir que el espíritu del legislador al implantar ambos preceptos no fue el de crear confusión, sino el de establecer una concurrencia de acciones que permitieran al Estado Mexicano enfrentar a una Nación extranjera pero sin tomar la decisión unilateralmente, es decir, preservando este sistema de pesos y contrapesos del que ya tanto se ha hablado, ya que la facultad que compete al Congreso de la Unión en este caso es la de emitir la Ley mediante la que se declare la guerra a otro Estado, ya que como representante máximo de la voluntad del pueblo, es indispensable que de él surja dicha determinación, quedando en Facultad del Presidente de la República, en su carácter de órgano político responsable de las relaciones internacionales, hacer del conocimiento público nacional e internacional la situación o estado de guerra existente, pero con el sustento que implique la decisión colegiada de nuestro Órgano Legislativo.
Con esta interpretación es con la que yo concuerdo, ya que ambos preceptos no son contradictorios sino complementarios, y que deberían ser reformados en su sintaxis para no dejar lugar a dudas.

ORALIDAD DEL PROCESO PENAL..HUMANIZACIÓN DEL PROCESO??

Recientemente, con los nuevos procesos en la justicia penal, acaecidos con las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 18 de junio del 2008 a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se implementa algo nuevo para nuestro sistema jurídico mexicano que son los juicios orales. El proceso será oral en las conductas tipificadas como delitos no graves. El adolescente, sus padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia y su defensor podrán solicitar que la audiencia se verifique a puerta cerrada. En el proceso deberán estar presentes el Juez, el adolescente, su defensor, el ofendido o víctima en su caso, el agente del Ministerio Público y sus padres o representantes. La ausencia de estos últimos no suspenderá la audiencia.
Entre otros beneficios, considero que el proceso penal oral tarerá como consecuencia la humanización del juicio y no solamente la frenta de un juez contra veinte expedientes de pruebas y alegatos, y con ello le dará la oportunidad al juez de conocer al acusado, de ver su actitud, su postura su imagen propia que aunque en teoría esto no deba influir en el fallo, considero que es parte muy importante de la imagen que se necesita formar del asunto para poder resolver.
Aunque existen muchas corrientes en torno a la argumentación jurídica, considero muy atinada la postura que establece que el juez antes de comenzar a redactar la sentencia ya tiene una preconcepción mental de en que sentido juzgar, y que al plasmar su argumento en el papel lo único que hace es simplemente justificar lo que para el es la respuesta correcta al caso concreto.
Si ello es así entonces nos encontramos ante la posibilidad de que el contacto personal con el indiciado pueda formar una preconcepción del juez de inocencia o culpabilidad que en ciertos casos pueda implicar mayor justicia. aquí les presento algunas reflecciones sobre humanización del derecho

El significado de humanizar el proceso

Cuando se habla de humanizar el proceso debe tenerse cuidado de no confundir las diversas acepciones que en la literatura jurídica se ligan a este término. En realidad es posible distinguir con claridad tres significados diversos de esta palabra:

1) humanizar significa respetar la dignidad humana en el proceso;
2) humanizar es actualizar el proceso para adecuarlo a la vida moderna;
3) humanizar es acercar el proceso al ser humano.


Proceso y dignidad

La humanización del proceso se presenta, primeramente, como antítesis de la barbarie, de la crueldad, del menosprecio de la persona humana y de su dignidad. Se trata en realidad de una vieja exigencia. Originariamente deben buscarse sus raíces en los primeros movimientos culturales tendientes a la mitigación de los excesos perpetrados en los procesos penales en contra de las personas a ellos sometidas. En la obra de Cesar de Bonessana Marqués de Beccaria se encuentra por lo demás uno de los primeros intentos por hacer del proceso algo humano. La idea de un proceso en que se respete la dignidad al lado de garantías procesales básicas como la del derecho a ser oído en juicio, goza hoy en día de reconocimiento internacional, como lo confirman los contenidos en los artículos 5ª y 10ª de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, 3ª y 6ª de la Convención Europea para la Salvaguardia de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también llamada Pacto de San José de Costa Rica.


Proceso y vida moderna

En un segundo sentido humanizar significa tanto como actualizar el proceso para adaptarlo a las necesidades y características de la vida humana de hoy. El problema a resolver aquí es el del carácter retrasado del proceso. Se hace énfasis en el hecho de que el código procesal debe adecuarse a los adelantos de la vida moderna a fin de que no vengan a menos su carácter funcional.

REFORMA JURÍDICA URGENTE EN MATERIA EDUCATIVA

Las nuevas administraciones ven la necesidad de incrementar la participación de la iniciativa privada en la educación del país, para ello, abren el camino a los planteles de educación privada estrechando la oferta educativa pública.

Asimismo, en Banco Mundial presiona desde la década de los años 80 a las administraciones federales respectivas para que se concesione la educación a la iniciativa privada.

Aún el precepto del artículo 3º constitucional, la educación cada día presenta en el país una mayor participación de la inversión privada. Cuestionando aspectos tales como la educación democrática, gratuita y laica.

Conlleva intereses de muchos tipos la paulatina privatización de la educación en México, en especial el interés de la Iglesia Católica por participar en la educación de los mexicanos y con ello lograr la cuantiosa y nada menospreciable tributación que la matricula representa como fórmula de negocio.

Existe un contexto de desarrollo que ve favorablemente y ventajoso la privatización de los servicios que tradicionalmente viene desempeñando el Estado Mexicano. Esta cada día más significativa concesión del Estado al sector privado es la patente de intereses no solo políticos, sino de clase, por la procuración de una educación cada vez más distante del precepto constitucional.

El efecto ineludible de esta privatización inminente es la elitización de la educación, la caída del nivel de instrucción promedio nacional y la proliferación de negocios educativos cuya calidad esta sujeta a la lógica de “quien paga manda”.

Es por ello que se explica por qué la federación gasta cada vez proporcionalmente menos en el fortalecimiento de la educación pública, puesto que obedece por una parte a las demandas del Banco Mundial por privatizar la educación, como a los intereses de grupos empresariales y clericales en posibilitar la oportunidad de participar en la educación del país como un negocio.

Las exenciones fiscales a los negocios educativos hacen de éstos auténticos paraísos fiscales puesto que mientras consolidan y crean infraestructura las cargas fiscales son nulas.

Asimismo, las transferencias federales a los Estados en materia de presupuestos educativos también se restringen. Actualmente representa un poco más del 30% de las erogaciones federales a los Estados. La precarización de la educación pública, sobre todo en las entidades federativas, en todos los niveles es cada vez más notorio.

La Ley de coordinación Fiscal regula las transferencias federales a las entidades federativas en materia de Educación Pública. Criterios arbitrarios que obedecen más a orientaciones políticas que a una dispersión del gasto democrático y propincuo a las necesidades regionales de atención en la demanda de este servicio.

El federalismo educativo más se ha materializado en una concentración educativa que en una auténtica descentralización. Responde no tanto a promover la vida democrática del país y una dispersión del gasto en educación propincua a las necesidades del desarrollo nacional en materia de educación, sino que en realidad, la supuesta descentralización procura veladamente desarticular al sindicato más grande de Latinoamérica: el SNTE. Sindicato cuyo poder de negociación de contrato laboral tiene tal peso que por años, lo que el magisterio logra en materia de incrementos salariales es el mismo criterio para estipular los incrementos al salario mínimo en el país.


Los problemas principales del financiamiento de la educación en México son los siguientes:


• La precarización de la educación pública al crecer el presupuesto nominal para este servicio público en proporción menor al crecimiento de las demandas sociales.

• La inequidad distributiva de los recursos que dista en mucho de ser democrática, y sobre todo, propincua a las necesidades locales y regionales de México.

• El bilateralismo en que las transferencias federales se da en la negociación con los Estados de la República para la asignación de los recursos federales en materia de educación pública.

• La elitización y los privilegios que a ciertos sectores de la sociedad mexicana se le dan para la proliferación de los negocios educativos en aras, supuestamente, de incrementar la participación privada en la educación nacional y tener una mayor diversidad en materia de la oferta educativa.

• La inequidad distributiva en materia demográfica causa que exista una enorme asimetría entre los recursos per cápita destinados a cada persona según sea el presupuesto otorgado a las entidades federales. Por caso, en Morelos la participación por individuo atendido es paupérrimo ante otras entidades como el Distrito Federal o Baja California que es cientos de veces superior.

• No existen fórmulas que permitan a las entidades financiar con recursos propios sus programas de educación, especialmente en un nivel local.

• Subjetividad en la dispersión y asignación de los recursos, la cual es abiertamente arbitraria y obedece más a intereses de corte político que demográfico.

• Desarticulación en todo nivel del sector educativo público, como desarticulación abierta entre las instancias educativas públicas y las privadas.

• Ineficiencia operativa a causa de una sobre politización del sector, como sobre burocratización del mismo.

• Altos niveles de ausentismo, reprobación y deserción y baja eficiencia terminal a causa de la falta de programas de atención al estudiante y matriculación.

• Carencia de impuestos estatales para recaudar ingresos para el fortalecimiento de la educación.

• La carencia de una fórmula de dispersión de recursos con base a indicadores de niveles educativos en las entidades como en los municipios, que permita una aplicación más propia y adecuada a las realidades locales.

la norma fundante básica

HART DEFINE COMO REGLAS PRIMARIAS a aquellas normas en la que se tiene como función influir o prescribir una cierta conducta a la sociedad, imponiendo así deberes. Por lo tanto, su función principal radica en imponer deberes y crear obligaciones. Asimismo, les denomina reglas de primer tipo y establece que son aquellas que imponen deberes y por lo tanto, prescribe que los seres humanos hagan u omitan ciertas acciones, lo quieran o no, las distingue de las normas secundarias, en el aspecto de que éstas últimas confieren potestades, públicas o privadas.
Por otro lado, para Kelsen la norma fundante básica se refiere a una Constitución efectivamente impuesta, y que para que esto sea el orden jurídico mediato establecido debe ser implantado conforme a ella, es decir que dicha norma sea objetivamente cumplida, asimismo establece que ésta norma fundante puede ser justa o injusta, pero eso no es parte del estudio de su teoría.
La norma fundante básica es aquella cuya validez objetiva no es cuestionada, ya que la ciencia del derecho no le atribuye a ésta una autoridad normadora por encima, que en este caso serían las órdenes del constituyente, en este sentido concluye a la interrogante de ¿quién presupone la norma fundante básica? respondiendo que quienquiera que interprete el sentido subjetivo del acto constituyente y de los actos cumplidos conforme a la Constitución, como su sentido objetivo, es decir, como normas objetivamente válidas.
Para concluir podría decir que Kelsen va mucho mas allá que Hart con su definición de norma fundante básica, ya que ambas imponen obligaciones, pero considero que la regla primaria es aplicable a todas las normas que imponen obligaciones independientemente de que sean originarias de un orden jurídico o no, pues no se hace referencia al respecto en mi opinión, mientras que la norma fundante básica sí es referida a una norma Constitución de cuyo cuerpo se desprende todo el orden jurídico objetivo de un Estado, en esa tesitura considero que la regla primaria es simplemente la obligación contenida en una norma cualquiera que esta sea mientras la norma fundante básica es aquella Constitución que da fundamento a un orden jurídico.

aspectos juridicos del calentamiento global

Algunos de los problemas actuales más preocupantes relacionados con la ciencia y la tecnología son los que afectan al medio ambiente. Desde hace años, los científicos vienen advirtiendo sobre las serias consecuencias ambientales de las emisiones de gases producidas por las actividades humanas en la industria, el transporte y la vida cotidiana. Al tratarse además de un problema "globalizado", requiere la adopción de medidas internacionales para su control.
Este es el objetivo del Protocolo firmado en diciembre de 1997 en la ciudad japonesa de Kioto: luchar contra el cambio climático mediante una acción internacional de reducción de las emisiones de determinados gases de efecto invernadero responsables del calentamiento del planeta.
El debate sobre el Protocolo de Kioto involucra elementos científicos, económicos y sociales, cuestiones de justicia global a nivel internacional y de reparto de responsabilidades entre las distintas fuentes de emisión dentro de cada país, compromisos de políticos y empresarios, y cambios de actitudes y patrones de consumo en toda la ciudadanía.
Siendo tantos los elementos e intereses en juego, los desacuerdos son notables a muchos niveles: la gravedad del cambio climático, la efectividad de las medidas previstas, el coste económico de su cumplimiento, la justicia del reparto de responsabilidades...
Por todo ello, el Protocolo de Kioto es un tema que nos interesa a todos, y sobre el que es tan importante que la ciudadanía tenga una opinión informada como que los gobernantes la conozcan.
Evidentemente, la responsabilidad de las emisiones de gases de efecto invernadero está muy desigualmente repartida entre los países desarrollados y los países en vías de desarrollo. Es justo entonces, que las medidas tengan en cuenta la historia pasada de contaminación y la situación presente de desarrollo para efectuar una distribución equitativa de esfuerzos. En este sentido, es importante que los mecanismos de flexibilidad previstos en Kioto se utilicen de forma razonable, y que los países desarrollados cumplan su compromiso fundamentalmente con la reducción de emisiones domésticas, más que con el recurso del comercio de emisiones. Del mismo modo, los mecanismos de desarrollo limpio requieren transparencia y control para que puedan contribuir efectivamente al desarrollo sostenible de los países menos industrializados.

aspectos juridicos del calentamiento global

Algunos de los problemas actuales más preocupantes relacionados con la ciencia y la tecnología son los que afectan al medio ambiente. Desde hace años, los científicos vienen advirtiendo sobre las serias consecuencias ambientales de las emisiones de gases producidas por las actividades humanas en la industria, el transporte y la vida cotidiana. Al tratarse además de un problema "globalizado", requiere la adopción de medidas internacionales para su control.
Este es el objetivo del Protocolo firmado en diciembre de 1997 en la ciudad japonesa de Kioto: luchar contra el cambio climático mediante una acción internacional de reducción de las emisiones de determinados gases de efecto invernadero responsables del calentamiento del planeta.
El debate sobre el Protocolo de Kioto involucra elementos científicos, económicos y sociales, cuestiones de justicia global a nivel internacional y de reparto de responsabilidades entre las distintas fuentes de emisión dentro de cada país, compromisos de políticos y empresarios, y cambios de actitudes y patrones de consumo en toda la ciudadanía.
Siendo tantos los elementos e intereses en juego, los desacuerdos son notables a muchos niveles: la gravedad del cambio climático, la efectividad de las medidas previstas, el coste económico de su cumplimiento, la justicia del reparto de responsabilidades...
Por todo ello, el Protocolo de Kioto es un tema que nos interesa a todos, y sobre el que es tan importante que la ciudadanía tenga una opinión informada como que los gobernantes la conozcan.
Evidentemente, la responsabilidad de las emisiones de gases de efecto invernadero está muy desigualmente repartida entre los países desarrollados y los países en vías de desarrollo. Es justo entonces, que las medidas tengan en cuenta la historia pasada de contaminación y la situación presente de desarrollo para efectuar una distribución equitativa de esfuerzos. En este sentido, es importante que los mecanismos de flexibilidad previstos en Kioto se utilicen de forma razonable, y que los países desarrollados cumplan su compromiso fundamentalmente con la reducción de emisiones domésticas, más que con el recurso del comercio de emisiones. Del mismo modo, los mecanismos de desarrollo limpio requieren transparencia y control para que puedan contribuir efectivamente al desarrollo sostenible de los países menos industrializados.

Ikram Antaki, EL MANUAL DEL CIUDADANO CONTEMPORÁNEO

La autora parte de la conclusión de que hay dos tipos de pueblo, los destructores que creen en la cultura de la fuerza y los inconsistentes que con resentimiento y fascinación se someten al poderoso, pues eso les reporta seguridad. El Estado moderno detenta el monopolio legítimo de la fuerza, actúa a través de su burocracia y establece relaciones recíprocas entre los que gobiernan y los gobernados.
Una democracia se proyecta hacia el futuro, una república se sustenta en el pasado por que somos el producto de nuestra historia, somos herederos de las ideas políticas del siglo antepasado, de las grandes revoluciones. Una democracia no se verifica por la simple existencia de partidos políticos y de elecciones, sino por la capacidad que tengan los actores políticos como hombres de Estado de tomar decisiones políticas fundamentales que aunque no siempre responden a las expectativas de todos los sectores de la población, hacen funcionar el aparato estatal. La política es el arte de hacer Estado.
Se ha sustituido el intervencionismo paternalista del Estado benefactor por un Estado maternalista que trata a los ciudadanos como si de menores de edad se tratase, es un Estado que no ha dado prueba de su autoridad, entendida ésta como la capacidad reeducar al pueblo, no como la facultad de sojuzgar.
La política debe mirar al pasado solo en la medida que le sirva para proyectarse al futuro. Sin embargo nuestro país ha abusado recreando la revolución hasta llegar al mito, es lo que conocemos como populismo. De este modo nos tienen sojuzgados, tal vez por la pasividad con la que aceptamos esa “seguridad” que nos reporta el sistema o porque aun no estamos preparados para un liberalismo integral.
Aun cuando el capitalismo se funda en ideas liberales, en una sociedad capitalista no todos los sectores de la población deben estar motivados por el ánimo de ganancia, que es un ánimo que por condición natural deja a un lado el intelecto, son sectores que deben sustraerse de la influencia mercantilista como es la educación, la información, la justicia, la ciencia y el arte. Y es que un Estado moderno no puede sustentarse sólo en reformas económicas, sino en reformas ideológicas profundas, de lo contrario está garantizado el colapso del aparato estatal.
Desgraciadamente la opinión pública no se cuestiona, es volátil, inconsistente y se deja dominar por lo emotivo, por lo cual resulta muy fácil manipularla mediaticamente. Los medios de comunicación fabrican la historia, pasan de la anécdota, hasta llegar a la fábula, estamos bajo la dictadura de la interpretación de los medios de comunicación. No progresamos, la lucha política debe emprenderse por cambios sustanciales tendientes a preservar nuestros valores y cultura nacionales.

Tuesday, May 25, 2010

el conocimiento...

Qué es el conocimiento?. Esta pregunta ha sido considerada por las mentas más privilegiadas del pensamiento occidental, desde Aristóteles y Platón hasta la actualidad.

Recordemos una cita de Platón: “Supongamos ahora que en la mente de cada hombre hay una pajarera con toda suerte de pájaros. Algunos en bandadas aparte de los demás, otros en pequeños grupos, otros a solas, volando de aquí para allá por todas partes... Podemos suponer que los pájaros son tipo de conocimiento y que cuando éramos niños este receptáculo estaba vacío; cada vez que un hombre obtiene y encierra en la jaula una clase de conocimiento, se puede decir que ha aprendido o descubierto la cosa que es el tema del conocimiento; y en esto consiste saber”.

en este sentido considero el conocimiento va a a ser todo ese cúmulo tanto de expertiencias sensoriales y vivencias como de adquisiciones de motu propio que vamos agregando a nuestra mente y que con ello generan en nuestra persona un patrimonio invalualble e indepreciable, al contrario cada vez mas apreciable del que podemos hechar mano no solo una sino infinitas veces.

sobre la felicidad y el derecho..

como ya vimos en la clase correspondiente son muchas las posturas y muchos los estudiosos que se han preguntado desde diversas ópticas que es la felicidad.. ya sea desde Aristótles hasta las nuevas corrientes cibernéticas todos apuntan hacia un mismo camino y este es el sentimiento de bienestar ya sea sensorial ya sea material pero bienestar al fin, y es en ese punto donde considero que el derecho se entronca con el camino al procurar tambien el bienestra pero de la sociedad en su conjunto... ya se que muchos grandes juristas críticos me dirán ¿pero que es lo bueno?? y en contestación diré que el derecho lleva arraigado siempre esas mínimas pautas de lo que al menos la mayoría considera "bueno" y es ahí donde sienta precisamente los mínimos obligatorios de conducta social.

Tuesday, February 16, 2010

bienvenida¡¡

antes que nada quisiera dar la bienvenida a mi blog a todos mis compañeros y amigos que han hecho de la maestría en derecho el momento mas feliz de mi vida. me enorgullezco de aprender tanto de todos ustedes y de la vida que dia con dia impone retos mas y mas dificiles.