Wednesday, May 26, 2010

LA POTESTAD TRIBUTARIA EN EL RÉGIMEN FEDERAL MEXICANO

Es menester de toda Nación el allegarse de los recursos necesarios para ejercer el gasto público, cuya asignación a las áreas estratégicas de gobierno le permite obtener un bienestar social que inminentemente se verá reflejado en un desarrollo social , político y económico.

El hombre al vivir en sociedad, indiscutiblemente asume necesidades propias de su situación de miembro de una colectividad, más sin embargo, para poder satisfacer esas necesidades, requiere de la intervención del Estado que las genera, administra y asigna; destinadas, por ejemplo a la seguridad pública, la justicia, sistemas educativos y sistemas de salud, etc.

Por lo cual, con el fin de satisfacer plenamente sus necesidades, requiere de disponer de recursos económicos, que sólo puede obtenerlos mediante la generación de ingresos públicos, que constituyen la fuente generadora de los mismos.

Sin duda, son variadas las fuentes que posee el Estado para la obtención de recursos económicos, como pueden ser el crédito público y privado, la venta de sus activos, etc., pero sin duda el ingreso público que resulta más importante para el Estado son los tributos.

Es relativamente fácil hablar de las facultades recaudatorias cuando éstas son ejercidas por un sólo ente con potestad tributaria, empero, cuando dicha facultad se convierte en una concurrencia de varias potestades, el problema obliga al jurista a apartarse del simple estudio normativo, para ampliar su campo no sólo hacia el ámbito doctrinal, sino también hacia el derecho comparado.

Es por esta situación que deriva nuestro interés por el Federalismo desde el punto de vista fiscal, ya que, en tanto la sociedad evolucione en su conjunto, mayores serán sus necesidades, las cuales tendrán que ser satisfechas por el Estado, y en consecuencia se requiere de una actuación eficaz y no litigiosa, entre la Federación y las Entidades Federativas que lo conforman, que sólo se logrará mediante el estudio de la normatividad, la doctrina y el aprendizaje sobre el tratamiento que otros países tradicionalmente federalistas le dan a sus tributos.

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