Wednesday, May 26, 2010

ORALIDAD DEL PROCESO PENAL..HUMANIZACIÓN DEL PROCESO??

Recientemente, con los nuevos procesos en la justicia penal, acaecidos con las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 18 de junio del 2008 a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se implementa algo nuevo para nuestro sistema jurídico mexicano que son los juicios orales. El proceso será oral en las conductas tipificadas como delitos no graves. El adolescente, sus padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia y su defensor podrán solicitar que la audiencia se verifique a puerta cerrada. En el proceso deberán estar presentes el Juez, el adolescente, su defensor, el ofendido o víctima en su caso, el agente del Ministerio Público y sus padres o representantes. La ausencia de estos últimos no suspenderá la audiencia.
Entre otros beneficios, considero que el proceso penal oral tarerá como consecuencia la humanización del juicio y no solamente la frenta de un juez contra veinte expedientes de pruebas y alegatos, y con ello le dará la oportunidad al juez de conocer al acusado, de ver su actitud, su postura su imagen propia que aunque en teoría esto no deba influir en el fallo, considero que es parte muy importante de la imagen que se necesita formar del asunto para poder resolver.
Aunque existen muchas corrientes en torno a la argumentación jurídica, considero muy atinada la postura que establece que el juez antes de comenzar a redactar la sentencia ya tiene una preconcepción mental de en que sentido juzgar, y que al plasmar su argumento en el papel lo único que hace es simplemente justificar lo que para el es la respuesta correcta al caso concreto.
Si ello es así entonces nos encontramos ante la posibilidad de que el contacto personal con el indiciado pueda formar una preconcepción del juez de inocencia o culpabilidad que en ciertos casos pueda implicar mayor justicia. aquí les presento algunas reflecciones sobre humanización del derecho

El significado de humanizar el proceso

Cuando se habla de humanizar el proceso debe tenerse cuidado de no confundir las diversas acepciones que en la literatura jurídica se ligan a este término. En realidad es posible distinguir con claridad tres significados diversos de esta palabra:

1) humanizar significa respetar la dignidad humana en el proceso;
2) humanizar es actualizar el proceso para adecuarlo a la vida moderna;
3) humanizar es acercar el proceso al ser humano.


Proceso y dignidad

La humanización del proceso se presenta, primeramente, como antítesis de la barbarie, de la crueldad, del menosprecio de la persona humana y de su dignidad. Se trata en realidad de una vieja exigencia. Originariamente deben buscarse sus raíces en los primeros movimientos culturales tendientes a la mitigación de los excesos perpetrados en los procesos penales en contra de las personas a ellos sometidas. En la obra de Cesar de Bonessana Marqués de Beccaria se encuentra por lo demás uno de los primeros intentos por hacer del proceso algo humano. La idea de un proceso en que se respete la dignidad al lado de garantías procesales básicas como la del derecho a ser oído en juicio, goza hoy en día de reconocimiento internacional, como lo confirman los contenidos en los artículos 5ª y 10ª de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, 3ª y 6ª de la Convención Europea para la Salvaguardia de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también llamada Pacto de San José de Costa Rica.


Proceso y vida moderna

En un segundo sentido humanizar significa tanto como actualizar el proceso para adaptarlo a las necesidades y características de la vida humana de hoy. El problema a resolver aquí es el del carácter retrasado del proceso. Se hace énfasis en el hecho de que el código procesal debe adecuarse a los adelantos de la vida moderna a fin de que no vengan a menos su carácter funcional.

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