Wednesday, May 26, 2010

BREVES REFLEXIONES SOBRE LA INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 73 FRACCIÓN XII Y 89 FRACCIÓN VIII DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL

INTERPRETACIÓN GRAMATICAL:

En el caso que nos ocupa, si atendemos a la interpretación gramatical de los artículos 73 fracción XII y 89 fracción VIII de la Constitución Federal, éstos crean confusión, ya que ambos contienen la frase “declarar la guerra” y entonces nos sometemos al cuestionamiento de que quien debe ser quien haga dicha declaración si el Ejecutivo o el Legislativo, si bien es cierto que varios autores como Claude du Pasquier, Alberto Tabucchi, entre otros, critican dicho método interpretativo por considerarlo una obstrucción legal porque atiende sólo al sentido exacto de las palabras sin importar ni indagar sobre su espíritu, lo cierto es que dicha confusión entre dichos artículos es un tema que ha trascendido a la Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, tan es así que en la Gaceta Parlamentaria, del Segundo Período Ordinario de la LIX Legislatura en sesión de 31 de marzo de 2005, se propusieron reformas a los mencionados artículos constitucionales, aduciendo que la Constitución debe ceñirse a las necesidades sociales y que en ciertas partes de su contenido suele ser contradictoria, por lo que propusieron que el artículo 73 fracción XII debía quedar así:

“XII. Emitir la Ley para declarar la guerra a otro país, en base al informe que le presente el Presidente de la República”

En esta tesitura, si atendemos a una sola interpretación de la norma sin hacer un estudio de su trasfondo ni de la intención del legislador estaríamos incurriendo en un grave error, porque limitaríamos una visión jurídica en nada congruente con la del jurista, quien en el mayor de los casos debe aplicar habilidades no sólo jurídicas sino también metacognitivas y que le permitan aplicar la ley en el sentido mas justo posible.

INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA Y TELEOLÓGICA:

Con este método, que se adecua perfectamente al estudio que nos ocupa en virtud de la máxima “in claris non fit interpretatio” debemos decir que el espíritu del legislador al implantar ambos preceptos no fue el de crear confusión, sino el de establecer una concurrencia de acciones que permitieran al Estado Mexicano enfrentar a una Nación extranjera pero sin tomar la decisión unilateralmente, es decir, preservando este sistema de pesos y contrapesos del que ya tanto se ha hablado, ya que la facultad que compete al Congreso de la Unión en este caso es la de emitir la Ley mediante la que se declare la guerra a otro Estado, ya que como representante máximo de la voluntad del pueblo, es indispensable que de él surja dicha determinación, quedando en Facultad del Presidente de la República, en su carácter de órgano político responsable de las relaciones internacionales, hacer del conocimiento público nacional e internacional la situación o estado de guerra existente, pero con el sustento que implique la decisión colegiada de nuestro Órgano Legislativo.
Con esta interpretación es con la que yo concuerdo, ya que ambos preceptos no son contradictorios sino complementarios, y que deberían ser reformados en su sintaxis para no dejar lugar a dudas.

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